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La historia de la demanda de la familia del Presidente Petro al Gobierno Nacional: pide una indemnización

Consejo de Estado argumenta y da a conocer los detalles frente a esta solicitud.

La jugosa indemnización otorgada al presidente Gustavo Petro y su familia por los seguimientos ilegales puede estar en peligro. ¿La razón? Argumentos planteados por el Estado, el cual él mismo lidera. Detalles del debate en el Consejo de Estado contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que condenó al país a una reparación económica y material, fueron revelados por SEMANA.

El asunto se ha vuelto más relevante recientemente, ya que la defensa del actual jefe de Estado argumenta que la persecución en su contra no culminó con la disolución del DAS en 2011, sino que continuó hasta 2020. Este argumento se apoya en reportajes periodísticos, datos recopilados en una inspección de la Procuraduría y en un informe de la Corte Suprema de Justicia.

“Se observa una persecución permanente y continua hacia el proyecto político del senador Gustavo Petro desde los años setenta”, advierte la demanda conocida en exclusiva por SEMANA y firmada por el apoderado de Petro, el abogado Óscar Eduardo Ortiz, quien considera que existen nuevas conductas antijurídicas para que se condene a la nación por los seguimientos en contra del mandatario.

Las reclamaciones recientes de la demanda se fundamentan en una respuesta proporcionada en junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia a una solicitud de acceso a la información. En ella se señala que el nombre de Petro «aparece relacionado como objeto de análisis o perfilamiento dentro de las evidencias que fueron recogidas en las diligencias de allanamiento» en una unidad militar en Facatativá. Además, se añade: “Sobre si sus líneas telefónicas asignadas por el Senado de la República, su residencia privada y líneas de celulares fueron objeto de interceptación, hasta el momento no se tiene información”.

Además, se critica el proceder de la Procuraduría, liderada por Margarita Cabello. «Nos preocupa que la Procuraduría no haya intervenido en este proceso. Este ente, de origen romano y creado para salvaguardar a la gente de los abusos del emperador en tiempos de imperio, brilla por su ausencia en Colombia cuando se trata de tomar medidas contra los delitos perpetrados por este grupo delictivo».

La historia de la demanda de la familia del Presidente Petro al Gobierno Nacional, pide una indemnización

La demanda involucra a casi toda la familia Petro, a excepción de los homónimos Nicolás. El mayor, sobre quien el presidente ha declarado que «no lo crió», se encuentra actualmente en juicio por presuntas irregularidades en la gestión de fondos de la campaña presidencial; sin embargo, no ha sido incluido como víctima en esta causa. Por su parte, el menor, hijo de la primera dama Verónica Alcocer, fue adoptado de forma oficial y en los documentos legales después de la presentación de la demanda.

En lo que respecta al resto de la familia, la demanda refiere: “la señora madre abuela y bisabuela Clara Urrego sigue asilada en Canadá, lo mismo que su hija Andrea Petro con sus hijos. Típico y triste caso de daño a la vida en relación”. Asimismo, se menciona a su hermano Juan Fernando Petro, protagonista del escándalo del ‘pacto de La Picota’, porque estaría “amenazado”. Sin embargo, no se aportan evidencias para demostrar esta condición.

Desde su punto de vista, tanto la esposa como los hijos de Petro “siguen siendo estigmatizados socialmente”. Por ello, aseguran en el documento que eso “lleva un daño moral debido al miedo y aislamiento en que viven”. Los argumentos de la demanda “reforzada” en el Consejo de Estado llegan a incluir una declaración del expresidente de Estados Unidos Donald Trump, en la que comparó a Petro con Fidel Castro y Nicolás Maduro, lo que, en este caso, aseguran, representa una “violación al buen nombre”.

La historia de la demanda de la familia del Presidente Petro al Gobierno Nacional, pide una indemnización

“Al ser un líder de oposición del gobierno de turno (el de Iván Duque), es notorio que persiste una campaña de difamación y de estigmatización para la víctima directa, a quien en su momento le aparecieron este tipo de actividades y persecuciones”, advierte la defensa de Petro en sus alegatos.

“Estamos frente a una atípica convergencia de daños irrogados a un servidor público y su familia que, aun después de 15 años, continúan en el tiempo. Tal como lo informan los medios de comunicación, las amenazas continúan contra los miembros del grupo familiar del senador Gustavo Petro. Su hermano Juan Fernando Petro ha sufrido amenazas anónimas en su casa en la localidad de Tenjo, Cundinamarca”, asevera el documento.

La demanda recuerda que en 2013 intentaron privar a Petro de sus derechos políticos cuando era alcalde de Bogotá. En aquel entonces, fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 15 años.

Persecución estatal

Las instituciones del Estado demandadas rechazaron de manera categórica las reclamaciones de la demanda y solicitaron al Consejo de Estado que las desestimara. En el caso del DAS, en un documento suscrito por la Fiduprevisora, que asumió la administración tras la intervención del organismo, se argumenta que los hechos demandados han caducado.

“Podemos esgrimir que el señor Gustavo Petro y su núcleo familiar tenían conocimiento de los acontecimientos desde el mes de octubre de 2008, cuando recibió anónimamente oficios del extinto DAS, o sea, fue antes de la presentación de la demanda, configurándose de esta manera la acción de caducidad”, alegó la Fiduprevisora en la respuesta de 14 páginas conocida en exclusiva por la revista Semana.

En representación de los intereses del Estado, la Fiduprevisora subrayó la necesidad de diferenciar claramente entre los términos mencionados en la demanda. Por ejemplo, en uno de los apartados se alude a los daños morales derivados de los seguimientos, particularmente una afectación al buen nombre. No obstante, es crucial examinar a quién se le afectó su buen nombre, en qué contexto ocurrió esto y quiénes resultaron afectados.

“Además de los pormenores del caso particular de Gustavo Petro y otros, en el caso concreto, se debe tener en cuenta la valoración que sobre este perjuicio se ha hecho en casos similares en los que se generó una aflicción interna, al verse afectada la garantía del buen nombre. Debe hacerse distinción entre la forma de estimar la vulneración a dicha garantía de aquella encaminada a resarcir el sufrimiento que tal trasgresión genera, puesto que el Consejo de Estado ha indicado que el daño a un derecho fundamental es autónomo, por lo que debe calcularse con independencia de otro tipo de perjuicio”, aseveró el concepto.

En septiembre de 2021, durante la administración de Iván Duque, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) señaló que, a pesar de lo que concluyó el Tribunal, la información contable que se proporcionó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cumplía con las disposiciones legales. Argumentaron que no necesitaban una orden judicial para acceder a bases de datos públicas.

Por otro lado, el Tribunal respaldó en uno de sus fallos la aseveración de la Unidad, al advertir que la información original proporcionada no se utilizó para montar un caso contra el político de izquierda porque, sencillamente, no se hallaron irregularidades. Para apoyar esta aseveración, se citó lo expresado por Fernando Alfonso Tabares y Jorge Alberto Lagos, directores de inteligencia y contrainteligencia del DAS, quienes desempeñaron un papel clave en las operaciones de interceptación telefónica.

“No se encontraron reportes de operación sospechosa, ni registros en informes de inteligencia elaborados por la Uiaf, del señor Petro Urrego, sin que se pudiera probar la participación de la Uiaf en la entrega de información puntual sobre el demandante a funcionarios del DAS”, precisó la Unidad.

En resumen, la información solicitada se entregó de manera legal, pero no se llevaron a cabo seguimientos específicos porque no se detectaron irregularidades. Los exagentes del DAS que ya han sido condenados por el escándalo de las interceptaciones ilegales, luego de llegar a un acuerdo previo con la Fiscalía General, nunca admitieron la existencia de un pacto ilegal entre el DAS y la UIAF, a pesar de cómo se ha presentado y de la conclusión equivocada a la que llegó el Tribunal.

“No existe prueba en el plenario que dé cuenta de que la información financiera reservada del demandante que pudiera haber sido entregada al DAS y que tenía la Uiaf en su poder fuera la causante del daño”, señaló el concepto.

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