El 8 de febrero de este año ocurrió una desgracia que consternó al país entero. Ese miércoles, Danna Sofía Varón Olaya, de 9 años, salió agarrada del brazo de su tío Fabián Ricardo Olaya a comerse un helado en una tienda, pero ninguno de los dos regresó a la casa.
Un seguimiento de las cámaras de seguridad del barrio El Jardín Atolsure, en Ibagué, mostraría que ambos abordaron un taxi en compañía de otro hombre y llegaron al barrio San Pedro Alejandrino, a una posada donde se encontraron con Mauricio Barreto.
Horas después, Danna, Fabián Ricardo y Mauricio fueron hallados muertos en la habitación del hostal. El único sobreviviente de aquella terrible escena fue José Wilson Barreto Rodríguez, el papá de Mauricio, y señalado como el responsable.
Pruebas contundentes
La labor investigativa de la Fiscalía fue determinante para que un juez penal de Conocimiento condenara a José Wilson Barreto Rodríguez, alias ‘el Tigre’, a 45 años de prisión por causarle la muerte a la niña, de 9 años y a otras dos personas, entre ellas su hijo, el pasado 8 de febrero, en un inquilinato de Ibagué.
La investigación del ente acusador estableció que la menor de edad salió de su lugar de residencia, en compañía de su familiar, y luego fue trasladada en un taxi al inmueble en el que vivía el hoy sentenciado.
En esa casa, explica la Fiscalía, la niña fue víctima de vejámenes sexuales y agresiones físicas con un puñal. El tío también fue agredido con arma cortopunzante.
Alias ‘el Tigre’ ocultó los cuerpos debajo de un mesón de la cocina y los cubrió con cobijas. Además, alteró la escena del crimen y la limpió con productos de aseo para intentar desaparecer la evidencia.
El 9 de febrero, unidades de la Policía Nacional ingresaron al inquilinato y encontraron muertos a la niña, su familiar y al hijo de Barreto Rodríguez, quien fue víctima de envenenamiento.
Confesó el crimen
Ante la contundencia de las pruebas en su contra, alias ‘el Tigre’ reconoció mediante preacuerdo su responsabilidad en los hechos.
En ese sentido, fue sentenciado por los delitos de feminicidio agravado y homicidio agravado por dos eventos; acceso carnal violento agravado; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; y porte ilegal de armas de fuego.
El fallo estableció que la pena deberá cumplirse en establecimiento carcelario, por lo que permanecerá privado de la libertad en la cárcel de Combita (Boyacá).
Adicionalmente, impuso multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 20 años.
EL UNIVERSAL