El Tribunal de Justicia y Paz ha llevado a cabo una revisión judicial exhaustiva de los numerosos intentos de Salvatore Mancuso, el exjefe paramilitar, por obtener su libertad mediante la suspensión de las órdenes de captura y los pedidos de extradición a Colombia.
Recientemente, Semana tuvo acceso a los pormenores de una decisión adoptada el 18 de julio, en la cual el Tribunal de Justicia y Paz rechaza la posibilidad de suspender las órdenes de captura con fines de extradición que pesan sobre el exjefe paramilitar. Además, se ha remitido una copia de esta decisión a un juzgado para que investigue las acciones que llevaron a ordenar su liberación.
“Fue lo que eventualmente pudo detonar el aprovechamiento de dicha interpretación, para retardar la materialización del retorno del postulado al país; respecto a lo que se debe decir que tal decisión fue el preámbulo de la libertad que el postulado obtuvo el 27 de marzo de 2020 en Estados Unidos y además su expresa intención de ser deportado a un país que no fuera Colombia”, se puede leer en la decisión del Tribunal.
El Tribunal fue enfático al señalar que Salvatore Mancuso no cumple con los requisitos necesarios para que se suspendan las órdenes de captura en su contra. Por el contrario, las cuentas pendientes que tiene con la justicia de Colombia siguen vigentes, y por ende, debe comparecer ante el país y enfrentar las consecuencias de sus crímenes.
“Por cuanto si esto no ha tenido lugar, ha sido por las acciones que al parecer ha desplegado el postulado y su staff de defensores, quienes no solo se han opuesto a la solicitud de extradición dispuesta desde el 11 de agosto de 2020, sino que además han invocado solicitud de asilo ante un Juez de Estados Unidos, según se entiende de sus propias disertaciones”, afirmaron desde Justicia y Paz.
En su decisión, el Tribunal incluso ordenó investigar las actuaciones del juzgado que suspendió, en 2019, las órdenes de captura contra Mancuso. Se encontraron irregularidades en el proceso, especialmente relacionadas con la falta de competencia y un insuficiente análisis de los argumentos en dicha decisión.
“En este sentido, a lo que estaba llamado el Juzgado, si su pretensión era hacer mención a la orden de captura dado el sentido de su decisión, era a reiterar la proferida por esta Sala el 11 de agosto de 2020; entre otras cosas, en virtud a que la decisión del 6 de marzo de 2023, objeto de apelación, pareciera incumplir el estándar de exigencia procesal para librar medida cautelar de captura con fines de extradición”, señalaron los magistrados.
Además, el Tribunal destacó que los hechos que Mancuso presentó como novedosos en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ya habían sido expuestos con anterioridad por el propio Tribunal en sentencias de 2014 y 2020. Por lo tanto, nada de lo dicho por Mancuso en esta ocasión resulta relevante o novedoso para la justicia.
“Por otro lado, será preciso llamar la atención a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en el sentido de hacer ver que algunos de los hechos mediáticamente presentados como novedosos ante aquella jurisdicción, luego que se decidiera evaluar el ingreso o no del postulado Salvatore Mancuso a ese sistema de justicia, ya fueron referidos ante esta Sala de Conocimiento en decisiones del 31 de octubre del 2014 y 11 de agosto de 2020; esta última, en la que se ocupó la Sala de transliterar las versiones libres que rindiera el postulado ante la Fiscalía delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional”, puntualiza la decisión.
Para el Tribunal es fundamental que Salvatore Mancuso comprenda que sus compromisos con la justicia de Colombia no pueden ser eludidos mediante plataformas virtuales. Existen situaciones que requieren su presencia física, no solo en los actos de reparación, sino también para el cumplimiento de la justicia en el país.
“Por cuanto si esto no ha tenido lugar, ha sido por las acciones que al parecer ha desplegado el postulado y su staff de defensores, quienes no solo se han opuesto a la solicitud de extradición dispuesta desde el 11 de agosto de 2020, sino que además han invocado solicitud de asilo ante un Juez de Estados Unidos, según se entiende de sus propias disertaciones”, de acuerdo con el Tribunal.
Los magistrados de Justicia y Paz rechazan las interpretaciones presentadas por la defensa de Mancuso, en las cuales insinúan que es la justicia colombiana la que impide su contribución en el esclarecimiento de los hechos criminales relacionados con el conflicto armado.
“Obedece a la petición que el citado elevara para ser deportado a un país distinto a Colombia, tal como fue referido en las Notas Verbales transliteradas en esta decisión; y en virtud a ello, la decisión que concitó a esta Sala para garantizar la comparecencia del postulado al sistema de justicia colombiano”, señala el Tribunal de Justicia y Paz de la JEP.
Por último, antes de confirmar la decisión de negar la solicitud de libertad y suspensión de las órdenes de captura, el Tribunal hace notar las palabras utilizadas por Salvatore Mancuso al referirse a los magistrados de Justicia y Paz, advirtiendo que esto podría representar un peligro para la integridad de los representantes judiciales.