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¿Quiénes pueden circular en el día sin carro y sin moto en Bucaramanga y el área?

Mediante actos administrativos, Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta establecieron las excepciones, horarios y sanciones de esta medida que se implementará la próxima semana, durante 12 horas ininterrumpidas. El pico y placa en Bucaramanga no se levantará.

Desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., del próximo miércoles 22 de junio, los carros y las motos dejarán de circular en el casco urbano del territorio metropolitano. Es decir que no se podrá transitar, ni siquiera por la autopista que comunica a la capital santandereana con Floridablanca y Piedecuesta, tampoco por la por la carretera antigua, Transversal Oriental y Anillo Vial.

Para este día, Bucaramanga decidió además mantener la restricción del pico y placa en vehículos particulares.

Con base en las resoluciones expedidas las autoridades municipales y de tránsito y transporte, de esta jornada quedan exentos los sistemas de transporte público, masivo, colectivo, individual, intermunicipal, departamental y nacional.

Asimismo, los vehículos oficiales y diplomáticos, caravanas presidenciales, lo que hacen parte de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, así como los de las empresas de aseo y propiedad de las fuerzas militares, Policía, criminalística, Unidad Nacional de Protección, Inpec y Fiscalía.

Los vehículos provenientes de otros municipios ajenos al área metropolitana tendrán permiso de circulación acreditando su ingreso con el último tiquete del peaje, el cual debe tener fecha de expedición 22 de junio de 2022.

Por otra parte, fueron excluidos de la jornada, los vehículos eléctricos, de servicio especial, de asistencia médica, los de transporte de valores, los destinados a protección y seguridad, los conducidos por personas con discapacidad, carrozas fúnebres, grúas, carros talleres y los que estén ocupados por diputados, alcaldes, gobernador, concejales, magistrados, jueces, procuradores, investigadores, fiscales, contralores, personeros, defensor del pueblo y registradores.

Los vehículos de medios de comunicación, de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, así como de los mensajeros, mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores podrán transitar si son de propiedad de las empresas o están vinculados mediante contrato. Si es motocicleta, no se le permitirá parrillero.

En esta ocasión no se expedirá ningún tipo de permiso especial, así que quienes incumplan serán sancionados con 15 salarios mínimos diarios legales vigentes por “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, lo que equivale $514.049, incluyendo costos de facturación. Además, el vehículo será inmovilizado.

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