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El regreso a Bucaramanga de una vieja restricción para los motociclistas

Los motociclistas no podrán movilizarse en ese medio de transporte en la franja horaria que va desde las 12:00 de la medianoche hasta las 4:00 a.m. en ningún día de la semana.

Tal y como lo había informado, de manera oportuna Q’hubo, la Alcaldía de Bucaramanga retomó una vieja medida de restricción de circulación para las motocicletas en el siguiente horario: de las 12:00 de la medianoche hasta las 4:00 a.m. todos los días de la semana.

La medida, que empezó a regir anoche, tendrá algunos días pedagógicos; es decir, por ahora no se aplicarán multas económicas.

El propio alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, en la sección de Entrevistas de Vanguardia, dijo que esta restricción regresó por dos razones específicas:

Primera, se debe frenar la alta ola de accidentalidad; y segunda, hay que ponerles un tatequieto a los hurtos y sicariatos que cometen los delincuentes, al frente de ese medio de transporte.

“Hay un alto índice de siniestros en esa franja horaria, por culpa de conductores que manejan en un avanzado estado de alicoramiento. Nada más la última semana han muerto tres personas en accidentes ocurridos a esas horas”, agregó.

Sumado a esto, según explicó, también se está registrando un alto índice de criminalidad en esa franja y, de manera desafortunada, muchos de esos actos violentos se producen con personas que se movilizan en motocicletas.

Sin embargo, tal y como lo anunció el propio jefe del Gobierno Local, “tal disposición estará sujeta a ciertas excepciones, destinadas a garantizar el funcionamiento adecuado de servicios esenciales y la atención de situaciones críticas”.

Reiteró que hasta el próximo viernes, 10 de mayo, se llevará a cabo un periodo de adaptación a la normativa, durante el cual se realizarán jornadas informativas y de sensibilización.

Durante este tiempo, se aplicarán excepciones específicas para ciertos grupos de trabajadores, cuyas labores son indispensables durante las horas restringidas.

“Cualquier celador, vigilante, domiciliario o persona que en esas horas de restricción salgan o entren al trabajo, solamente con el carné de su empresa, será eximido de la eventual sanción que se le impondría a un infractor, la cual sería de 15 días del salario mínimo legal vigente”, explicó.

Aclaró que en esta excepción, “quien se movilice en motocicleta no deberá ir con parrillero, porque esa persona sí deberá acatar la medida, so pena de ser sancionada”.

Finalmente, dijo que los alféreces y los agentes policiales estarán atentos a hacer cumplir el regreso de esta restricción.

Fredy Naranjo: “No estoy de acuerdo con la medida. La moto es un medio económico de transporte y cada quien tiene derecho a utilizarla a la hora que sea”.

Yerson Niño: “Me parece que es una buena medida porque la accidentalidad y la inseguridad están disparadas en Bucaramanga y en toda el área metropolitana”.

Ricardo Sierra: “No me parece que es bueno que impongan ese horario de restricción de nuevo, porque la moto es precisamente para poder movilizarse por doquier”.

Jhon Pabón: “Sí es bueno que le pongan un poco de control a la movilidad de las motocicletas en la noche, pues hay muchos sicariatos y accidentes de tránsito”.

Steven Calderón: “Yo sí estoy de acuerdo con esa medida de restringir la movilidad de las motocicletas en las horas nocturnas”.

Otras siete medidas que, al parecer, están en ‘letras muertas’

Además de la restricción del horario de movilidad de los motociclistas y el ‘pico y placa’, que están vigentes, hay ciertas leyes para ese gremio que, al parecer, no se cumplen en Bucaramanga. ¿Cuáles son? Veamos:

1. Restricción del tránsito en Bucaramanga de motocicletas, cuatrimotos y motocarros con parrilleros menores de diez años.

2. Una mujer en estado de embarazo no puede conducir una motocicleta ni tampoco podrá ir de parrillera.

3. Tampoco pueden ir con acompañante en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

4. Están prohibidas en las vías públicas o privadas las maniobras de deslizamiento lateral o el desplazamiento de motocicletas y demás vehículos similares en ‘zig-zag’, entre vehículos en marcha, pasando de manera indiscriminada de un carril a otro o efectuando malabares, ‘canguros’, ‘piques’ o similares.

5. Es prohibido el tránsito en el Municipio de motocicletas o vehículos similares u homologables, cuyos motores carezcan de los dispositivos o silenciadores en sus tubos de escape o hayan sido adaptados con las llamadas “pipetas” o “resonadores”, generando contaminación auditiva y/o ambiental.

6. Están prohibidas las reparaciones, las adecuaciones o actividades equivalentes de motocicletas o vehículos similares en espacios públicos, tales como: vías, aceras, separadores, parques o zonas verdes. Esta medida también se extenderá para los dueños de los talleres de mecánica.

7. No se pueden transportar de objetos, bienes, elementos, materiales y, en general, cualquier carga sobredimensionada en motocicletas o vehículos similares que disminuyan la visibilidad, limiten la maniobrabilidad o incomoden al conductor, a su acompañante o a los demás usuarios de las vías.

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