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Alerta: Freno a la rumba en diciembre, no habrá alargue en el horario de bares y discotecas en Bucaramanga

El Gobierno de Bucaramanga confirmó que “no” se autorizó la ampliación de horarios para la venta y consumo de licor durante la temporada navideña. Bares, discotecas, tiendas y fuentes de soda podrán atender al público en el mismo horario que ha estado vigente durante 2023.

Tras analizar estadísticas en materia de inseguridad y luego de estudiar qué tan conveniente sería para la ciudad, la Secretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga informó que no se permitirá la extensión de horarios durante el fin de año para el funcionamiento de bares, discotecas, fuentes de soda y tiendas.

Esta determinación se tomó en consenso con mandos de la Policía Metropolitana, en medio de un consejo de seguridad que se llevó a cabo en la mañana de este jueves, 30 de noviembre. Comandantes de CAI y de estaciones localizadas en zonas neurálgicas fueron convocados a participar.

La decisión de no alargar el horario de la rumba en la ciudad fue comunicada por el General (r) Manuel Antonio Vásquez Prada, secretario del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga, quien ratificó que dichos establecimientos comerciales podrán funcionar en el mismo horario que ha estado vigente en 2023.

Este consejo de seguridad se llevó a cabo luego de solicitudes presentadas por administradores de establecimientos comerciales. Tenderos y dueños de discotecas elevaron peticiones ante las autoridades con el fin de que se les permitiera un horario prolongado de funcionamiento durante el fin de año.

Por su parte, líderes comunales también alzaron sus voces de rechazo, en contra de la idea de prolongar el horario de rumba, señalando posibles repercusiones negativas en temas como exceso en el consumo de licor, escándalos y alteraciones en vías públicas.

“Somos claros en que no autorizamos ampliación de horarios de atención a establecimientos abiertos al público. No habrá ampliación de la atención para bares, ni discotecas, como tampoco para fuentes de sodas ni tiendas”, recalcó el Secretario del Interior de Bucaramanga.

Aquellos negocios y comerciantes que incumplan los horarios dispuestos por la Alcaldía de Bucaramanga, se expondrán a multas y cierres de los establecimientos.

Si la comunidad tiene información sobre negocios que estén infringiendo los horarios dispuestos, puede reportar la situación ante el CAI más cercano, a través de la línea 123 o mediante el correo electrónico s.interior@bucaramanga.gov.co.

¿Cuál es el horario vigente?

A través del Decreto N° 0006 de 2023, expedido el pasado 10 de enero, la Alcaldía de Bucaramanga fijó el horario que está vigente para el funcionamiento de bares, tabernas, discotecas, fuentes de soda y tiendas.

Mediante dicho acto administrativo se dipsuso que los bares, tabernas y discotecas pueden atender al público en los siguientes horarios: de domingo a jueves entre las 10:00 a.m. y las 2:00 a.m. del siguiente día; los viernes, sábados y vísperas de festivos entre las 10:00 a.m. y las 3:00 a.m. del día siguiente.

En esta normativa también se cita el Decreto 0167 de 2021, a través del cual se fijó el horario para la operación de tiendas, fuentes de soda, micromercados, restaurantes, comidas rápidas y desayunaderos, de la siguiente manera:

* Tiendas: de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. Se permite únicamente el expendio y consumo de cerveza, siempre y cuando los establecimientos no estén localizados en un residencial neto tipo 1. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas distintas a cerveza.

* Fuentes de soda: de 6:00 a.m. a 12:00 de la medianoche. Se permite únicamente el expendio y consumo de cerveza.

* Micromercados: 24 horas. No podrán vender licor entre las 12:00 de la medianoche hasta las 10:00 a.m. del día siguiente, excepto para el servicio a domicilio. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en el establecimiento de comercio y su área adyacente.

* Restaurantes: de 6:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente. Se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, siempre y cuando sean acompañamientos de los alimentos.

* Comidas rápidas: de 6:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente. Se permite únicamente expendio y consumo de cerveza, siempre y cuando sean acompañamientos de los alimentos.

* Desayunaderos: 24 horas. Se permite únicamente el expendio y consumo de cerveza, siempre y cuando sea como acompañamiento de los alimentos. No podrán vender cerveza entre las 2:00 a.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente, excepto para el servicio a domicilio y sin consumo en el lugar.

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