Con el fin de atender a los damnificados de una ola invernal que en este 2022 ya deja 215 muertos y más de 528.000 personas afectadas, el presidente Gustavo Petro dio la instrucción de que –en caso que se requiera– se haga uso de una ley de 2012 que, entre otras cosas, permite aplicar la expropiación administrativa de predios.
Lo que se busca, según la Casa de Nariño, es que los afectados por el azote de las precipitaciones –que, de acuerdo con las previsiones, serán un 30 por ciento más potentes en diciembre– puedan ser reubicados en propiedades privadas con condiciones dignas, y no acudir al tradicional proceso de llevarlos hasta escuelas o salones comunales.
La ley es la 1523 de 2012 y, según el Gobierno, hasta la fecha no ha sido aplicada. Y es en el artículo 75 de esa norma en el que se establece el proceso de expropiación por vía administrativa para la adquisición de predios, lo cual, en todo caso, incluye “una indemnización de acuerdo con el avalúo administrativo”.
Esta información la confirmó el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava, quien aseguró que la instrucción de aplicar esa norma es con el fin de tener predios privados que sirvan para reubicar familias. Y aclaró que es clave tener en cuenta que la ley no solo habla de expropiación, que vendría siendo un último recurso, sino que tiene otras instancias para la adquisición de terrenos.
“El llamado del Presidente es a que en este momento los alojamientos temporales y el traslado de familias que requieren ser evacuadas no sea a lugares como salones comunales o colegios, sino que sea a predios o inmuebles privados que lleven a un proceso establecido y reglamentado en la Ley 1523, artículos 73, 74 y 75, que tienen que ver con la adquisición de inmuebles para la relocalización o alojamiento temporal de familias evacuadas, e incluso con la reubicación de viviendas de manera definitiva”, enfatizó Pava tras una reunión con Petro.
Y agrego: “El artículo 73 habla del tema de adquisición de predios, el 74 del procedimiento y el 75 habla, incluso, de la expropiación por vía administrativa cuando se llegue a requerir. Entonces, es la aplicación de estos artículos que están definidos en la ley. Lo que prima es la protección de las familias y trasladarlos a lugares seguros”.