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Estos son los puntos polémicos de la Ley de Seguridad Ciudadana

Hacia las diez de la mañana de este miércoles, el Congreso concilió los textos, pero hay polémica.

Hacia las 10:00 de la mañana el Congreso concilió el polémico proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. En un mes y cinco días, el Legislativo aprobó un documento que pretende, entre otras cosas, modificar el Código Penal. En la plenaria, 60 senadores aprobaron el texto, 10 se negaron a conciliar y 3 más se abstuvieron. Al proyecto le resta la firma del presidente para ser ley.

Al Congreso de la República entró, el 17 de noviembre, un mensaje de urgencia por parte del presidente Duque: requería la discusión y aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Hacia las diez de la mañana de este miércoles, el Congreso concilió los textos, pero hay polémica.

Este proyecto, que se hará ley cuando el presidente Duque estampe su firma, genera polémica porque le hace modificaciones al Código Penal, de Procedimiento Penal y al Nacional de Seguridad y Convivencia.

Senado y Cámara se fueron a sesiones extraordinarias y aplazaron sus vacaciones para discutir y aprobar lo dicho en esta proposición, que es autoría de los ministerios de Defensa, Justicia e Interior. Pese a que solo resta la firma presidencial, aún hay voces que se oponen a la aprobación de esta ley.

Una de ellas es la senadora del partido Verde, Juanita Goebertus, quien señaló que este proyecto fue tramitado “a las carreras” y añadió que este “no representará una mejoría en la condiciones de seguridad en el país”.

Según esta legisladora, el gobierno pretende incrementar penas y reducir beneficios con la excusa de golpear a la delincuencia, pero “no está demostrado que esto se traduzca en beneficios a la seguridad y, muy por el contrario, se trata de un caso de populismo punitivo”.

Por su parte, el ministro de Defensa, Diego Molano, defendió el proyecto de su autoría y le explicó a EL COLOMBIANO que el articulado versa sobre cuatro temas fundamentales: castigo a la reincidencia, el agravante cuando se usa arma blanca o traumática en la comisión de delitos, el endurecimiento en el castigo cuando se ataca a funcionarios públicos como la Policía y la máxima pena para los asesinos de líderes sociales.

Propiedad privada: ¿legítima defensa privilegiada?

El artículo 3 de esta Ley ha sido uno de los más cuestionados. En él se habla del concepto de “legítima defensa privilegiada”.

Para el articulado será legítima defensa el responder ante la presencia de extraños en una propiedad privada.

Dice textualmente la ley que no habrá lugar a responsabilidad penal “cuando la legítima defensa se ejerza para rechazar al extraño que, usando maniobras que superen las barreras de la propiedad o mediante violencia, penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.

Seguido, la Ley de Seguridad Ciudadana habla que en estos caso se podrá usar la fuerza letal “de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”.

En este punto, la abogada penalista y profesora de la UdeA, Yurany Machado Henao, analizó que este artículo “refuerza una idea de legítima defensa de la propiedad privada que, incluso, habilita una fuerza letal contra aquel que ingrese a la propiedad ajena, inobservando la proporcionalidad que exige la norma actual entre el ataque y la defensa”.

La penalista recordó que esto responde a las escenas del Paro Nacional en la ciudad de Cali, donde un número indeterminado de personas dispararon contra la minga indígena y que luego fueron a resguardarse en sus conjuntos residenciales y hasta allí fueron perseguidos por los indígenas en sus caravanas para capturarlos.

Figura de “peligro para la comunidad” para castigar a los reincidentes

El artículo 21 de esta ley contempla la creación de una figura que se denomina peligro para la comunidad, en ella se le dan indicaciones al juez para estimar si la libertad del señalado de cometer delitos “representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad”.

Según explicó el ministro Molano, “en Colombia es común que la Policía capture y recapture al mismo delincuente”, por eso, dice este jefe de cartera, la ley cambia en la medida en que el presunto delincuente iría a prisión “no por el número de judicializaciones, sino por el número de capturas que pueda tener como reincidente”.

“Además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos”, reza el artículo de manera textual.

En este punto la ley también indican que la sanciones se incrementarán para quienes usen armas blancas o traumáticas.

Para la penalista Machado Henao, esta situación atentaría contra “la presunción de inocencia de las personas que han sido capturadas o, que en algún momento, han sido detenidas, pero que aún no se define su situación penal”.

Protección a funcionarios

El ministro Molano señaló que con la entrada en vigencia de esta ley se aumentará la pena a 60 años para quien “se atreva a asesinar a un policía”.

La Ley de Seguridad Ciudadana también contempla una agravación en las penas para quienes opongan resistencia “al procedimiento de captura mediante actos violentos contra el funcionario”.

La especialista consultada dice que la aparición de este artículo no es una fórmula nueva, “es un residuo de lo que fue el Estatuto de Seguridad, promovido por el expresidente Julio César Turbay Ayala”.

La penalista agrega que con estas medidas queda demostrado que en estos momentos para el Estado es más importante acallar las voces de quienes se movilizan por temas sociales que hacerles frente a las situaciones que generan las manifestaciones.

En la plenaria de este miércoles, 60 senadores aprobaron el texto, 10 se negaron a conciliar y 3 más se abstuvieron. Al proyecto le resta la firma del presidente para ser ley y ya la bancada de oposición anunció que lo demandaría por inconstitucional.

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