Al conocer la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró nula su elección como alcalde de Girón, Campo Elías Ramírez Padilla anunció que apelara el fallo.
El Tribunal le seguía un proceso de nulidad electoral a Ramírez Padilla, por supuestamente haber incurrido en doble militancia en calidad de apoyo, durante las elecciones de 2023, según información publicada en la plataforma SAMAI.
Como se trata de un fallo de primera instancia, el Alcalde continuará en el cargo, mientras sus apoderados preparan la apelación, que irá directo al Consejo de Estado, que es el tribunal de última instancia para el caso.
Según el fallo del Tribunal Administrativo, existen suficientes causales para haber declarado la nulidad de la elección de Campo Elías Ramírez, quien es hermano de John Abiud Ramírez, actual secretario administrativo de la Cámara de Representantes.
Al conocer la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró nula su elección como alcalde de Girón, Campo Elías Ramírez Padilla anunció que apelara el fallo.
El Tribunal le seguía un proceso de nulidad electoral a Ramírez Padilla, por supuestamente haber incurrido en doble militancia en calidad de apoyo, durante las elecciones de 2023, según información publicada en la plataforma SAMAI.
Como se trata de un fallo de primera instancia, el Alcalde continuará en el cargo, mientras sus apoderados preparan la apelación, que irá directo al Consejo de Estado, que es el tribunal de última instancia para el caso.
Según el fallo del Tribunal Administrativo, existen suficientes causales para haber declarado la nulidad de la elección de Campo Elías Ramírez, quien es hermano de John Abiud Ramírez, actual secretario administrativo de la Cámara de Representantes.
Es además exalcalde de Girón y exesposo de la también exalcaldesa de Girón, Yulia Rodríguez.
Alcalde de Girón no hablará del fallo
En diálogo con la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía de Girón, la periodista Ana María González dijo que el Mandatario no se pronunciará por ahora sobre la decisión.
“Se dedicará con sus abogados a preparar la apelación que, confiamos en Dios, salga a favor no solo del Alcalde si no de todos los gironeses”, dijo la profesional.
La demanda contra la elección de Ramírez Padilla fue interpuesta por el senador santandereano Fabián Díaz.
El dirigente político aseguró que durante la campaña a la Alcaldía, Ramírez presuntamente brindó su apoyo a candidatos avalados por partidos diferentes al que le dio su respaldo.
En concreto, el Alcalde de Girón fue avalado por el partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, para el periodo 2024-2027.
Según la demanda, Ramírez Padilla apoyó en campaña a otros candidatos, algunos de los cuales tenían el aval del movimiento MAIS.
Hay que recordar que no es la primera vez que sucede esta situación jurídica en el municipio de Girón.
Durante la pasada administración de Girón, el también alcalde Carlos Román, perdió su credencial por doble militancia, razón por la cual tuvieron que realizarse nueva elecciones atípicas en ese municipio.
35.263
Votos, es decir, el 46,03 % de la votación total, llevaron a Campo Elías Ramírez a la Alcaldía de Girón, Santander.
Consejo de Estado ya había fallado a favor del Alcalde de Girón
Consejo de Estado.
El pasado 14 de marzo de 2024, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal de negar el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional, de los efectos del acto de elección del Alcalde de Girón.
La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad electoral, en la que el senador Fabián Díaz acusó a Campo Elías Ramírez de haber incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.
El Tribunal de primera instancia negó la medida cautelar, al no haber podido acceder a la prueba de la conducta prohibida invocada por el demandante, quien se limitó a aportar un enlace que, según él, conducía a un video publicado en una red social.
Inconforme con la decisión, el demandante apeló. Sin embargo, el único argumento invocado como fundamento del recurso fue que el Tribunal debió desplegar una conducta activa en la verificación de la prueba.
¿Qué dijo el Consejo de Estado en su primer fallo a favor del Alcalde de Girón?
La Sección Quinta del Consejo de Estado, luego de recordar que la competencia del juez en segunda instancia está enmarcada en los términos del recurso de apelación, verificó que, efectivamente, el enlace aportado en la demanda no conducía a ninguna prueba.
Precisó, que corresponde a las partes “aportar y solicitar las pruebas de su dicho y actuar con la diligencia necesaria para preservarlas”.
Sobre todo, teniendo en cuenta que es un hecho notorio “que el material publicado en redes sociales está a merced de la voluntad del dueño de la cuenta en el que se ubica y es altamente probable que sea suprimido en cualquier momento”.
El Consejo de Estado reiteró que el proceso de nulidad electoral es especial, por lo que se rige por normas específicas de obligatorio cumplimiento.
Por ejemplo, las referentes al trámite de medidas cautelares, según las cuales aquellas deben ser resueltas en el mismo auto admisorio de la demanda.
Sabía que…
El Consejo de Estado conminó al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta y aplique la normativa que rige el proceso especial de nulidad electoral, en específico las reglas de trámite de las medidas cautelares?