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Haga cuentas de la platica de los días festivos de noviembre

Se acerca noviembre con dos 'puentes' festivos y lo invitamos a que conozca cuanto vale 'camellar' en esos días.

Mientras la gran mayoría de familias se preparan para vivir un fin de semana largo, personas como Juan Miguel Martínez Caña se preparan para salir a ‘camellar’ en día festivo. 

En el caso de este guardia de seguridad de 1.84 metros de altura, le toca una jornada de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche en el Centro Comercial La Gran Esquina. Según él, “la ‘platica’ extra del festivo nunca sobra y vale la pena muchas veces”. 

‘Camelladores’ de festivos como Martínez, empleados de restaurantes, hoteles, uno que otros contratistas y demás personas sujetos a un contrato empresarial reciben una cantidad monetaria extra por seguir sus labores en días feriados. 

El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo de 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 

Para ilustrar esto con un ejemplo, teniendo en cuenta que con la reducción de la jornada laboral el valor de la hora trabajada aumentó, si un trabajador gana el salario mínimo, que en 2024 es de un millón 300 mil pesos, el valor de su día laboral ordinario es de 45 mil doscientos pesos, que por hora se traduce en  cinco mil 600 pesos. 

Pero si trabaja un festivo, el empleado recibirá un monto complementario del 75 % sobre el valor del día ordinario, es decir, nueve mil 800 pesos por hora. En una jornada de ocho horas, esto se traduce en 79 mil pesos. 

Es importante mencionar que estos cálculos se basan en el salario mínimo. Para aquellos que ganan más del mínimo deben dividir el sueldo base por 188 horas, ese resultado multiplicarlo por 75 y dividirlo en 100.  

Por ejemplo, si un trabajador gana dos millones, dividiremos su salario mensual por 188 horas (total de horas laborables en un mes), lo que nos da un salario por hora de 10 mil 600 pesos. Ahora, en caso de trabajar el festivo, habrá un adicional de 75 % sobre el salario ordinario. Así, cada hora del festivo quedaría en 18 mil 500 pesos. Durante las ocho horas, la jornada sería $148 mil 400 pesos por día feriado trabajado. 

Para este mes, hay dos lunes festivos: el 4 de noviembre, Día de todos los santos

y el 11 de noviembre, la Independencia de Cartagena. Por lo que debe hacer cálculos para que haya una ‘extrica’ al final de mes.

¿Qué hacer si no le reconocen los festivos?

Para el caso de las personas que se preguntan qué hacer si en su lugar de trabajo no le reconocen los días festivos para descansar, el Ministerio de Justicia de Colombia contempla todos los escenarios relacionados con el trabajo en días feriados, asegurando que los derechos de los trabajadores sean respetados.

Lo primero, y más recomendable, es que trate de llegar a un acuerdo directo con su jefe, es decir, el empleador. Tenga presenta que en esta parte deberá discutir todo lo relacionado con el reconocimiento de horas trabajadas y cualquier compensatorio adicional que haya sido otorgado.

En situaciones de conflicto laboral, los trabajadores tienen varias opciones para buscar soluciones. Una de las alternativas es acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos locales, sobre todo cuando no hay un inspector de trabajo disponible. Estas entidades ofrecen asesoría gratuita para quienes no pueden costear un abogado.

El Ministerio de Trabajo también juega un papel crucial al ofrecer líneas de atención en su página web, donde los trabajadores pueden recibir orientación sobre sus derechos laborales. En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador, el trabajador puede presentar una queja ante un inspector de trabajo, quien también puede mediar en conciliaciones sobre derechos negociables, como indemnizaciones y plazos de pago.

Para resolver asuntos relacionados con prestaciones sociales, es necesario presentar una demanda ante un juez laboral. Este proceso judicial es esencial para el reconocimiento y pago de las horas trabajadas durante los días de descanso, un derecho que está regulado por los artículos 179 a 185 del Código Sustantivo del Trabajo. Estos artículos establecen las normativas sobre salarios y el trabajo en horarios diurnos, nocturnos y dominicales.

Además, la Ley 1610 de 2013 aborda las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral, proporcionando un marco legal para asegurar el cumplimiento de las normas laborales. Esta ley refuerza la importancia de las inspecciones como herramienta para garantizar que los empleadores cumplan con sus obligaciones hacia los trabajadores.

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