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Hombres trans y personas no binarias podrán solicitar licencias de maternidad

La Corte Constitucional indicó que dicha decisión se basó en la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un histórico fallo que permite a los hombres trans y personas no binarias apliquen para licencias de maternidad en la época del parto. Este cambio se basa en un análisis de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, que se consideró como una omisión legislativa al excluir a estos grupos de la licencia de maternidad.

El Ministerio de Salud ha aclarado que la licencia de maternidad preparto es de una semana, con la posibilidad de añadir una semana adicional por razones médicas de la madre.

Durante el postparto, la licencia se extiende a un total de 16 semanas. Esto significa que cada licencia en la época del parto es de 18 semanas y debe ser remunerada.

La Corte Constitucional subrayó que esta decisión se basa en la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, así como en su proyección en las vivencias de género.

La negación de igualdad y el acceso a prestaciones sociales para hombres trans y personas no binarias que pueden gestar se consideró una violación de estos principios y del derecho a la seguridad.

Esta histórica sentencia busca corregir la discriminación que existía en la interpretación de las normas laborales, garantizando que todos los individuos, sin importar su identidad de género, puedan acceder a los beneficios de la licencia de maternidad y recibir la atención médica necesaria durante el proceso de gestación y parto.

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