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Primer borrador de la reforma laboral: Habrá pago completo de dominicales y recargo nocturno arranca a las 6:00 p.m.

El proyecto de ley plantea que el salario a pagar por los días dominicales y festivos corresponde al 100% del valor del día laboral, contrario a lo que sucede con el régimen actual en el que por el tiempo laborado un domingo el empleado recibe solo un porcentaje del valor de un día de trabajo normal.

El Gobierno de Gustavo Petro avanza en la tarea de la elaboración del proyecto de ley de reforma laboral que tiene previsto radicar el jueves 16 de marzo y que está principalmente en manos de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

Vanguardia tuvo acceso al primer borrador del articulado de esta iniciativa y conoció, de primera mano, algunos de los más ambiciosos cambios que el Gobierno quiere implementar con esta iniciativa reformista en materia laboral.

Por ejemplo, el proyecto de ley plantea que el salario a pagar por los días dominicales y festivos corresponde al 100% del valor del día laboral, contrario a lo que sucede con el régimen actual en el que por el tiempo laborado un domingo el empleado recibe solo un porcentaje del valor de un día de trabajo normal.

“El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, se lee en el borrador del articulado.

El documento además establece que la jornada laboral diaria debe tener una duración de ocho horas al día, que al final deben sumar un total de 40 horas a la semana, tiempo que se distribuye entre cinco o seis días laborales según se deje pactado en el acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Entre tanto, al referirse a la estabilidad laboral, el articulado del proyecto señala que la contratación a término indefinido será la regla general. Es decir, se concreta la pretensión del Gobierno de Gustavo Petro de poner fin de forma paulatina a los contratos por prestación de servicios.

“A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra, si las causas que le dieron origen persisten”, dice la iniciativa al respecto.

Más detalles

En esa línea, se propone que todo el personal requerido en una institución o empresa (bien sea pública o privada) que desempeñe tareas relacionados con el objeto social o su actividad principal obligatoriamente deberá ser vinculado directamente mediante contrato de trabajo. Las empresas tendrán un periodo de 6 meses para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en esta norma.

Adicionalmente, se establece que para poder despedir o terminarle contrato a madres o padres cabeza de familia, prepensionados, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo o su cónyuge, el empleador necesitará autorización judicial.

Frente a los contratistas independientes, a quienes se les ratifica que deberán tener su propia organización empresarial “solvente”, se indica que el beneficiario de su trabajo o dueño de la obra, “será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores”.

En ese contexto, la responsabilidad sobre los empleados no recae únicamente en el contratista independiente, sino también en los beneficiarios del trabajo.

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