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Vientres de alquiler: ¿se debería regular en Colombia?

La discusión para establecer una regulación empezaría en el país. La práctica puede leerse desde distintas perspectivas.

En Colombia, aunque aún no está regulado legalmente, un bebé puede crecer en el vientre de una mujer que no es ni será su madre. Así queda consignado en cada documento jurídico que firman ambas partes (madre gestante y madre / padre comitente) y que tiene validez, aunque no haya una normativa específica que reglamente esta práctica: la gestación subrogada o vientre de alquiler.

El debate en torno a si debe ser permitida o prohibida empezó a reconfigurarse en el país a partir de la solicitud que le hizo la Corte Constitucional, a inicios de este mes, al Gobierno Nacional: regular esta intervención médica, es decir, establecer bajo qué condiciones y con qué argumentos estará permitida o no.

Esta petición, en primera instancia, implicará discusiones, no solo de orden político (legislativo), sino también de orden ético y biológico, pues aunque se trata de un procedimiento lícito en varios países (como Ucrania, Estados Unidos, México e Israel), puede tener consecuencias en la salud física y mental de las mujeres y los bebés. La gestación subrogada está prohibida en países como España, Holanda, Suiza y Francia; y está sin legislar en países como Colombia, Argentina, Chile y Perú.

Una madre que no lo es

Para entender el término “gestación subrogada” puede recurrir a la siguiente imagen: una mujer embarazada de un bebé que no le pertenece. El proceso se lleva a cabo bajo las directrices de un contrato en el que una mujer, un hombre o una pareja comitente pacta la gestación de un ser humano sobre el que tendrá todos los derechos.

La mujer que carga en el útero al bebé (lo incorpora a su organismo, lo alimenta y le brinda todo lo necesario para crecer) se compromete a que, tras los nueve meses que dura el embarazo, entregará el recién nacido a sus padres.

Usualmente el vínculo que existe entre el bebé y los comitentes es genético (porque uno o ambos proporcionan el óvulo y/o el espermatozoide que da origen al embrión). Aunque esto puede garantizar algo de pertenencia, la práctica sigue motivando discusiones bioéticas, por ejemplo en razón de la separación inmediata del bebé y su madre biológica (para evitar que se fortalezca un vínculo ya iniciado durante el embarazo); por los riesgos que se corre en el proceso (naturales en todo embarazo); porque pueden vulnerarse los derechos de los niños (que pasa a ser parte, según Naciones Unidas, “de una práctica equivalente a la venta de niños”, sobre todo si no se regula); así mismo, por el tipo de mujeres que suelen ofrecer sus vientres para tal fin (mujeres vulnerables y de escasos recursos económicos).

“Como en todo dilema bioético, hay argumentos a favor y en contra”, apunta Angélica Bernal, psicóloga magíster en Bioética y docente de la Pontificia Universidad Javeriana, “la regulación (de darse en el país) deberá, entre otras cosas, proteger los derechos del menor, determinar quién se quedaría con el bebé si se da un embarazo múltiple, qué hacer si este viene con malformaciones o si la mujer preñada desarrolla un problema médico o psicológico (perforación de útero, preeclampsia, depresión posparto, etc.)”.

Regular para proteger

Que no haya una normativa estatal clara lleva a que la práctica se “autorregule” según la oferta y la demanda, haciendo muy probable que las mujeres gestantes terminen siendo las más vulneradas. Sobre ellas pueden recaer compromisos desproporcionados y una falta de protección de sus derechos fundamentales.

De acuerdo con un informe presentado ante la ONU por la relatora especial Maud de Boer-Buquicchio, en 2018, la tendencia en torno a los vientres de alquiler muestra que las madres suelen proceder de países en desarrollo como Nepal, la India y Tailandia, mientras que los aspirantes a progenitores provienen de países desarrollados como España, Australia, Francia y Canadá, lo que lleva a que el alquiler se convierta en una salida a la pobreza, evidenciando “desequilibrios de poder y aumento de la vulnerabilidad de niños y mujeres frente a distintas formas de explotación”.

En Colombia, ante el panorama desregularizado, la Asociación Colombiana de Centros de Reproducción Humana ha establecido unos lineamientos técnicos, administrativos y jurídicos que, aunque no reglamentan, describen lo que hacen actualmente y los límites que tienen. Entre lo consignado está, por ejemplo, que la práctica sea ordenada por un grupo médico y para causas muy específicas: que la mujer solicitante no tenga útero o padezca una enfermedad grave que le impida gestar. Con la normativa “la idea es apuntar a un ideal: que haya espacio de consenso entre las mujeres, los abogados y las parejas, sin que se vuelva un negocio”, acota el doctor Jorge García, director científico de la Clínica de Fertilidad Humana Dejando Huella Fertilidad.

Así es el proceso

En los países en los que está regulada la práctica, las mujeres gestantes suelen ser sometidas a un estudio clínico (niveles de azúcar, presión, colesterol, etc.) y psicológico (seguridad en la decisión, trastornos mentales, etc.).

Posteriormente, un médico ubica en su útero dos embriones (dos óvulos fecundados) con el fin de que el embarazo se dé de la manera esperada (no más de un bebé, por ejemplo). “A estas mujeres se les explica de forma detallada el procedimiento. Además, son cuidadas igual a cómo se cuida a una mujer con un embarazo espontáneo. Los riesgos médicos son los mismos”, continúa García.

Añadido a esto, entre los argumentos a favor de la regulación está que se trata quizá de la única vía que una persona de la población LGBTIQ+ encuentre para tener un hijo con un componente genético. También se indica que podría beneficiar a las mujeres que tienen problemas de fertilidad, un problema médico o que sean mayores de 40 años. “Por eso también suele decirse que los bebés nacidos por gestación subrogada son completamente deseados. Se trata de personas que lo han intentado todo para ser padres y no han podido”, complementa Bernal.

Lo oscuro del panorama

El perfil de la mujer gestadora por sustitución es el de una mujer con bajas condiciones socioeconómicas, por lo que ve en la práctica una forma de trabajo. “Ahí aparece un dilema de desigualdad social, a la vez que se atenta contra la dignidad humana de la mujer, porque se cae en la mercantilización del cuerpo”, añade Bernal.

Por otro lado, con base en la ética del cuidado, que señala que todo ser humano tiene el deber moral de cuidar al otro, la gestación subrogada estaría llevando a una mujer a sortear los riesgos normales de un embarazo con el fin de satisfacer un deseo personal, el de aspirante a padre y/o madre.

En cuanto a los riesgos psicológicos, continúa la especialista, la mujer que gesta por sustitución puede llegar a tener depresión posparto al entregar el bebé (sobre todo cuando se vincula emocionalmente); puede haber estrés postraumático si el bebé nace con malformaciones, con algún tipo de discapacidad o cuando son embarazos múltiples. “La mujer puede llegar a sentir ansiedad porque hay una alta posibilidad de pérdida (aborto). Así mismo, hay ocasiones en las que esta se arrepiente y, como en el caso de nuestro país, al no haber un marco normativo, inicia una pelea incansable por la custodia del bebé”.

Ante este panorama que implica tantos riesgos, coinciden los expertos consultados, la adopción se presenta como una de las alternativas más adecuadas. Además, agregan que, de darse la regulación en el país, esta deberá estar enfocada a la atención de personas con problemas de fertilidad o de salud, mientras que las madres que se ofrezcan para gestar deberán hacerlo de forma altruista

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