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Así deben pagar las horas extras dominicales

Una de las principales dudas que aquejan a los trabajadores a lo largo del país es cuánto se debe recibir por el pago de horas extras, nocturnas y dominicales

Una de las principales dudas que aquejan a los trabajadores a lo largo del país es cuánto se debe recibir por el pago de horas extras, nocturnas y dominicales (incluyendo los días festivos). Por esta razón, Q’HUBO habló con Jonathan Jiménez Quitián, abogado senior asociado a la firma Navarrete Consultores, quien despejó varias dudas al respecto.

Para empezar, el valor adicional que se le pague a un empleado por parte de la empresa, siempre se deberá calcular bajo las normas del Código Sustantivo del Trabajo, y tomando siempre el sueldo base.

Tenga presente que los cálculos que verá a continuación se pueden realizar con su sueldo básico como referencia, pero para este ejemplo vamos a tener en cuenta el salario mínimo legal vigente (SMLV), que corresponde a 1 millón de pesos, en el que cada día de trabajo normal equivale a $ 33.333; mientras que el pago por cada hora adicional sería de $ 4.166.

En caso de no poder conciliar, Jiménez invita a las personas a acudir a los comité de convivencia o talento humano. De no ser posible, se puede ir al Ministerio de Trabajo para que, por medio de sus inspectores, se convoque una audiencia de conciliación y llegar a un acuerdo de pago.

Y si se agotan todas las instancias, puede ir de forma directa a la justicia ordinaria, con un juez laboral, para que mediante una sentencia se ordene el pago pendiente.

Tenga en cuenta…
Si usted hace teletrabajo o labora desde su casa en estos horarios también tiene derecho al pago adicional, pues estas modalidades de trabajo mantienen las condiciones de jornada laboral, de prestaciones sociales y los pagos que les corresponden a los trabajadores.

Las empresas que tienen jornadas de 36 horas tienen la excepción del pago del 75% adicional por domingo o festivo, siempre y cuando el turno no supere las 6 horas.

El pago de las horas extras se calcula sobre la base del salario devengado y no interfiere el valor del subsidio de transporte.

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