La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales del expresidente Álvaro Uribe Vélez a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana. Lo hizo al ordenar a Daniel Mendoza Leal, el creador de ‘Matarife’, que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas.
El expresidente presentó una tutela en contra de Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, como consecuencia de publicación de la serie ‘Matarife: un genocida innombrable’. Allí se le califica de “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y autor de múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos.
Lo cual, en su criterio era difamatorio, y constituía discursos de odio que incitan a la violencia, y al ciberacoso y hostigamiento.
Los argumentos del alto tribunal
La Corte basó su decisión en 5 argumentos. De un lado consideró que la serie tiene una finalidad prevalentemente informativa, porque “solo los hechos son susceptibles de verdad o falsedad, por oposición a las opiniones”.
Además, consideró que los mensajes publicados por el señor Leal no incitan a la audiencia a cometer actos de violencia, discriminación y hostilidad en contra de Uribe.
“Sólo pueden prohibirse aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) estén cubiertas por la definición de ‘apología al odio’, lo que implica que deben ser expresiones abierta y manifiestamente humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizan emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversión”, dijo el alto tribunal, aclarando que constituyen una incitación a hacer daño a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable para el sujeto afectado. La Sala considera que las publicaciones llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal no cumplen con ninguno de estos dos elementos.
Sostuvo que en principio el discurso hecho por Mendoza esta amparado por la libertad de expresión y tienen una finalidad prevalente de denuncia pública.
Indicó que las publicaciones de Mendoza no configuran ciberacoso ni hostigamiento en los términos de la jurisprudencia constitucional. Al respecto, argumentó: “No satisfacen el umbral de reiteración y sistematicidad requerido y no fueron llevadas a cabo con una intención dañina”.
‘Matarife’ no evidencia la verdad
Sin embargo, consideró que las afirmaciones hechas por Mendoza eran falsas y “no están amparadas por la libertad de expresión y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y la dignidad humana. Lo anterior, porque son abiertamente falsas y afectan de manera intensa e injustificada su reputación.”
La Sala consideró que no existía certeza de la información que presentaba Mendoza, porque esta no ha sido corroborada. Por eso no era posible, entre otras cosas, vincular a Uribe con los asesinatos de Guillermo Cano, Jaime Garzón y Rodrigo Lara Bonilla. En ese panorama sostuvo que Mendoza hizo un ejercicio periodístico irresponsable y vulneró los derechos del expresidente.
Por lo tanto, ordenó al señor Daniel Mendoza rectificarse de sus afirmaciones.