Publicidad

Sancionan Beat, Didi y Cabify con millonaria multa por incumplimiento de normas

Algunos de sus usuarios conductores asumen la prestación del servicio de transporte público sin cumplir con los requisitos legales, entre otras cosas.

Luego de 18 meses de investigaciones y con el trabajo de 10 funcionarios y especialistas de la Supertransporte, plasmado en 3.728 folios, la entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, encontró que las plataformas tecnológicas Beat, DiDi y Cabify facilitaron la violación de la normatividad del sector.

Además, dicha situación conllevó la alteración de la debida prestación del servicio de transporte público, ya que algunos de sus usuarios conductores desarrollan esta actividad sin cumplir con los requisitos de ley, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares y sin tener las habilitaciones correspondientes.

Para la ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, “la legalidad en el transporte es lo primordial para una movilidad segura para todos los ciudadanos, y a ese objetivo le hemos apuntado desde el Gobierno Nacional, porque trabajamos para que los usuarios tengan la garantía de tomar vehículos habilitados y que cumplan con la normatividad vigente para nuestro sector”.

Según el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, es importante aclarar que “esta Superintendencia no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte. Lo que no resulta posible es facilitar la violación de las normas del sector, pues el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar derechos fundamentales como la salud, la vida

e integridad, y además, derechos de orden económico, si se tiene en cuenta las serias incidencias que tiene el transporte en la competitividad del país”.

El caso

La Superintendencia de Transporte recibió múltiples denuncias de varios ciudadanos, relacionadas con el presunto uso de herramientas, portales de contacto o plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, según ellos ilegal, las cuales fueron radicadas en la entidad entre el 2019 y 2020.

Como consecuencia de lo anterior, la Entidad adelantó las respectivas averiguaciones preliminares en relación con el actuar de dichas empresas, a las cuales requirió información.

Dicho requerimiento fue atendido únicamente por Beat Ride APP Colombia S.A.S., mientras que Asesorías CC S.A.S. y Maximobility S.A.S. se abstuvieron de hacerlo.

Luego de analizar la información recabada, la Supertransporte encontró mérito suficiente para iniciar investigaciones administrativas, presuntamente, por facilitar la violación de las normas del sector transporte y alterar la debida prestación de este servicio público.

Los cargos

A las empresas relacionadas con las plataformas Beat, DiDi, y Cabify, les fueron imputados cargos por facilitar la violación de algunas de las disposiciones contenidas en las normas que rigen el sector y por la alteración del servicio público de transporte que habría generado su conducta.

En contra de las sociedades Asesorías CC S.A.S y Maximobility S.A.S. se formuló un cargo adicional, por no haber atendido los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia.

Sanciones

Como resultado de lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito de Transporte Terrestre, mediante las Resoluciones No. 2322, 2323 y 2324 del 14 de julio de 2022, declaró responsables a las sociedades, Asesorías CC S.A.S. (plataforma Didi), Beat Ride APP Colombia S.A.S. (plataforma Beat), y Maximobility S.A.S. (plataforma Cabify), respectivamente, por facilitar la vulneración de las normas de transporte.

En ese sentido, le impuso a cada una de las investigadas una sanción pecuniaria por valor de $574.083.162.

Además, en virtud de la alteración en la debida prestación del servicio de transporte público, se les impuso una amonestación por la cual se les ordenó realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público, como lo puede ser el contrato de arrendamiento con conductor; salvo cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas o por conductores habilitados para prestar el servicio público de transporte, usando para ello vehículos autorizados para tal fin, siempre en cumplimiento del marco normativo.

El contrato de transporte se caracteriza por la obligación de conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, a cambio de un precio, mientras que, para el contrato de arrendamiento de vehículo, supone la obligación de conceder el goce o tenencia de una cosa a cambio de una remuneración; sea con conductor o sin él, que para el caso en concreto, se facilita o posibilita la celebración de un contrato de transporte público.

Agregue a Q'hubo Bucaramanga a sus fuentes de información favoritas en Google Noticias aquí.
Publicidad

Otros artículos

Síguenos

0SeguidoresSeguir
4,304SeguidoresSeguir
4,890SuscriptoresSuscribirte
Publicidad

Últimos artículos

Publicidad
Publicidad