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Proponen baños públicos para indigentes

El principal argumento para pensar en baños para los habitantes de calles es que son personas de especial protección, de una comunidad que ha sido desfavorecida.

La conducta del habitante de calle no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria.

La Corte Constitucional exceptuó a los habitantes de calle de sanciones monetarias y pedagógicas ante la realización de necesidades fisiológicas en espacio público, y exhortó a las autoridades territoriales a que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el acceso universal a la infraestructura sanitaria.

«El punto de partida del análisis realizado por la Corte fue reiterar el mandato que impone el deber estatal de proteger la integridad del espacio público, garantizar su acceso común a todas las personas y, de esta forma, facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales cuya eficacia depende de ese acceso, como son la libertad de expresión y de asociación, la recreación y el goce de un ambiente sano», dijo el alto tribunal.

La determinación de la Corte se registró este miércoles en Sala Plena, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, quien tenía en su despacho una demanda contra un artículo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la que pedían que se prohibieran las sanciones para los habitantes de calle.

En el análisis, el alto tribunal recapituló el precedente que caracteriza a las personas habitantes de calle como sujetos de especial protección, por lo que concluyó que son miembros de la comunidad que han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social.

«Esto a su vez les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad (…) consideró que si bien las medidas correctivas buscaban satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público, resultaban por completo faltas de idoneidad para el caso de las personas habitantes de calle», dijo el alto tribunal.

Para la corporación, la comisión de la conducta del habitante de calle no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia, como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren.

De ahí que la Corte estime que, además, la imposición de tales medidas correctivas afecta los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la intimidad de quienes habitan la calle. «Esto bajo el entendido de que realizar esta conducta es un grave atentado a ese bien constitucional, de modo que las mencionadas medidas se hacen imperativas en todos los demás casos».

Con lo anterior, la Corte exhortó a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado diseñen y en todo caso implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle.

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