La norma legislativa aún no está en vigencia.
Lo anterior lo decidió el Juzgado tras estudiar una acción de tutela presentada por Miguel Ángel Bravo Gutiérrez, quien dijo que se le estaban vulnerando los derechos al debido proceso e igualdad tras la aprobación de la ley de garantías en el Senado y la Cámara de Representantes.
En consecuencia, el Juzgado determinó que se deben amparar estos derechos “por desconocer el principio de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral”.
Por eso, ordenó al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, aclarando que esta “solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución”.
Además, ordena que se publique el fallo de tutela en las páginas web de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y de todas las entidades del sector de orden nacional, todo esto esperando pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Por último, el juzgado indicó que la restricción es única y exclusivamente sobre el artículo 125 del trámite legislativo del proyecto, es decir a través del cual se modifica la Ley de garantías.
Este artículo fue aprobado el pasado 19 de octubre, con 54 votos a favor y 30 en contra, dentro de la ley de presupuesto.