Según expusieron el secretario de la juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, el no poder acceder a la eutanasia por no ser pacientes terminales vulneraba el derecho a la integridad física, a la dignidad, a la igualdad y demás derechos fundamentales.
Ambos presentaron una demanda para condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o por eutanasia.
24 años después del fallo de 1997, que señaló que en el caso voluntario de los pacientes terminales no podía resultar en responsabilidades penales para el médico que los ayudaba a morir, la Corte amplío este derecho a morir dignamente con seis votos a su favor y tres en su contra.