La reforma laboral del Gobierno Petro propone lo siguiente para la jornada laboral de los colombianos:
*Trabajo diurno: entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.
*Trabajo nocturno: entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a. m.
*La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día.
*Una jornada máxima de 42 horas a la semana.
*La jornada semanal podrá ser distribuida en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso.
Con estos cambios habrá un “revolcón” en las condiciones laborales de los trabajadores colombianos.
La reforma que, entre otras, pretende poner punto final a los contratos por prestación de servicios, ha centrado su foco en la remuneración del 100 % de un recargo sobre el salario si se labora domingos y festivos y en el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde.
Para el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde y no desde las 9:00 p.m., como se viene adelantando, se propuso la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, el artículo ahora quedaría de la siguiente manera:
“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las seis horas (6:00 p.m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.)”, se lee en el proyecto.
El actual código del trabajo señala que el trabajo ordinario se realiza entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., pero las horas nocturnas y por ende, el recargo nocturno, comprende las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.
¿Cómo se podría distribuir el número de horas de trabajo diario? Se podrán distribuir las 42 horas durante la semana, “teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal”, señala la reforma denominada “Trabajo por el cambio”.