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Así serían los nuevos horarios de la jornada laboral en Colombia

Con la reforma laboral del Gobierno Petro, la jornada nocturna pasará de las 9:00 de la noche a las 6:00 de la tarde y se extenderá hasta las 6:00 de la mañana.

La reforma laboral del Gobierno Petro propone lo siguiente para la jornada laboral de los colombianos:

*Trabajo diurno: entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.

*Trabajo nocturno: entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a. m.

*La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día.

*Una jornada máxima de 42 horas a la semana.

*La jornada semanal podrá ser distribuida en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso.

Con estos cambios habrá un “revolcón” en las condiciones laborales de los trabajadores colombianos.

La reforma que, entre otras, pretende poner punto final a los contratos por prestación de servicios, ha centrado su foco en la remuneración del 100 % de un recargo sobre el salario si se labora domingos y festivos y en el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde.

Para el regreso del recargo nocturno desde las 6:00 de la tarde y no desde las 9:00 p.m., como se viene adelantando, se propuso la modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, el artículo ahora quedaría de la siguiente manera:

“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las seis horas (6:00 p.m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.)”, se lee en el proyecto.

El actual código del trabajo señala que el trabajo ordinario se realiza entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., pero las horas nocturnas y por ende, el recargo nocturno, comprende las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

¿Cómo se podría distribuir el número de horas de trabajo diario? Se podrán distribuir las 42 horas durante la semana, “teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal”, señala la reforma denominada “Trabajo por el cambio”.

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