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La Corte Constitucional le notificó al alcalde de Girón que debe dejar su cargo

El martes 2 de agosto, el alcalde de Girón, Carlos Román, fue notificado de dicha sentencia, la cual desencadenaría la salida de su cargo.

Después de casi dos meses, la Corte Constitucional le notificó al alcalde de Girón, Carlos Román, su decisión de dejar en firme el fallo mediante el cual declaró la nulidad de su elección como mandatario por doble militancia.


Así lo confirmó el abogado Gustavo Villamizar, quien señaló que el martes 2 de agosto, Román fue notificado de dicha sentencia , la cual desencadenaría la salida de su cargo.

¿Por qué dejará la Alcaldía?


La Corte concluyó que la Sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en noviembre del 2020, no incurrió en un defecto fáctico al declarar la nulidad de la elección de Carlos Román como alcalde para el periodo 2020 – 2023, ya que el demandado sí incurrió en doble militancia al haber realizado proselitismo político a favor de dos candidatos a la Gobernación que no eran parte de la coalición de partidos que avaló su aspiración a la Alcaldía.


El hecho se registró en la pasada campaña local del 2019. Según el alto tribunal, Román Ochoa incurrió en doble militancia al apoyar la candidatura de Ángela Hernández y Mauricio Aguilar a la Gobernación de Santander, a pesar de que ellos no pertenecían a dicha alianza de partidos.

¿Quién tomará el ‘mando’?


Frente a la decisión, algunos especialista en el tema consideran que debe ser el gobernador Mauricio Aguilar el que escoja el alcalde designado, pero también están quienes aseguran que Yulia Rodríguez puede retomar su cargo.


Sin embargo, en su fallo la Corte Constitucional negó las pretensiones elevadas por la exalcaldesa Yulia Rodríguez, quien reclamó la posibilidad de reasumir el cargo como mandataria de su municipio, tras conocerse la decisión del tribunal, el pasado 15 de junio.


“Rechazar la pretensión de la ciudadana Yulia Moraima Rodríguez, relativa a que se declare su condición de alcaldesa del municipio de Girón hasta que culmine el periodo constitucional 2020 – 2023. Esto, pues, el procedimiento y la manera en que deben ser ocupadas las vacancias temporales y definitivas de los alcaldes es un asunto que se encuentra regulado por la Constitución y la ley. Y, además, no se observa alguna irregularidad en las razones que permitieron que la señora Rodríguez ocupara el cargo de alcaldesa y luego fuera desvinculada del mismo”, determinó la Corte.


Según lo anterior, el procedimiento a seguir sería convocar elecciones atípicas o que el gobernador de Santander designe a un nuevo gobernante, quien finalizará el periodo restante, esto bajo la interpretación de algunos expertos, quienes aseguraron que la Corte está señalando expresamente que existe un procedimiento reglado por la ley para suplir los cargos uninominales ante la ausencia absoluta de un mandatario.

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