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‘Tumban’ cobro por derecho anual de placa en Bucaramanga

Según consideración del Tribunal Administrativo de Santander, el acto administrativo con el cual se creó este cobro “se encuentra viciado de nulidad” y, por eso, se deja sin efecto. Este impuesto representaba cerca del 15% de los ingresos del presupuesto de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

El Tribunal Administrativo de Santander confirmó, en segunda instancia, la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Bucaramanga, mediante la cual se declaró la nulidad del Acuerdo N° 001 del 13 de enero de 2017, proferido por el Consejo Directivo de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

Lo anterior quiere decir que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga ya no le puede cobrar a los vehículos particulares motocarros, oficiales, públicos, remolque, semiremolque y motocicletas, el derecho anual de placa.

La demanda fue interpuesta por Rodrigo Alberto Hernández Fernández, quien considera que el impuesto de “Tasa por derecho anual” es una carga impositiva que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga viene cobrando a los propietarios de vehículos sin ninguna autorización legal, por lo tanto, puede decirse que no es una tasa, no es una contribución y mucho menos un impuesto.

De hecho, insiste que conforme al Artículo 287 de la Constitución las entidades territoriales solo pueden establecer tributos “dentro de los límites de la Constitución y la Ley”. Según el Artículo 107 de la Ley 633 de 2000, que es la norma que constituye el marco general en materia de impuesto vehicular, los diferentes Municipios no pueden gravar con ese impuesto a los propietarios de vehículos “que tenga residencia dentro de la jurisdicción”, por lo que quien está facultado para gravar con este impuesto es el Departamento.

“El Tribunal Administrativo de Santander nos da la oportunidad, durante esta batalla jurídica, de blindarnos contra un impuesto ilegal. Bucaramanga venía cobrando este impuesto ilegal por más de 30 años. A partir del 21 de octubre, que salió la sentencia debidamente ejecutoriada ese impuesto se cae para Bucaramanga”, precisó el accionante.

En 2017, Hernández Fernández, interpuso una acción de nulidad de este impuesto, debido a que considera que la forma como lo están cobrando “es legalmente indebida”. A Floridablanca, Girón y Piedecuesta, donde también se cobra este impuesto, también se les interpuso la acción de nulidad.

“Los juzgados administrativos me han dado la oportunidad y me reconocen el trabajo que estoy haciendo en derecho social para tumbar un impuesto. Lo que pasa es que este impuesto ya se cancela a través de la Ley 488, donde se cobra el impuesto departamental, de ahí va un rubro específico para las direcciones de tránsito que es el 20% de lo que se paga”, aseveró.

Con respecto a lo sucedido con las decisiones tomadas frente al derecho anual de placa en Girón y Floridablanca, explicó que “cuando el Tribunal me halla la razón, es decir, se tumba ese impuesto, porque es ilegal, los alcaldes de turno con un grupo de concejales reproducen ese acto administrativo de manera ilegal, o sea sacan unos nuevos acuerdos sin respetar la jurisprudencia. Yo interpuse una acción disciplinaria contra los alcaldes y concejales, en la Procuraduría”.

“Se dejó de cobrar”

El Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, le dijo a Q’hubo que, en efecto, la entidad fue notificada el 28 de septiembre de 2020, del fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, el cual declara la nulidad del Artículo Primero del Acuerdo N° 001 del 13 de enero de 2017, proferido por el Consejo Directivo de la DTB.

“Es un ingreso que tenía la Dirección de Tránsito de Bucaramanga para el funcionamiento de semaforización, cultura y planeamiento vial, entre otros temas que brindaban seguridad a la ciudadanía en el tema de movilidad. Dicha sentencia fue recurrida por los abogados externos de la entidad. En noviembre pasado fuimos notificados de la decisión en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Santander, en la que se confirma en todos sus apartes la decisión que había tomado el Juez Doce, dejando sin efectos a través del medio de control nulidad simple, dicho Artículo Primero que establecía la tarifa de porte de placa”, acotó.

De acuerdo con el abogado, apenas fueron notificados se hicieron las modificaciones pertinentes a los sistemas de la entidad, para no causar este cobro a los propietarios de vehículos. “Nosotros, en estos momentos, no estamos haciendo ese cobro”.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga cobraba anualmente por este tributo cerca de $3.000 millones en promedio.

Frente a la pregunta ¿qué va a pasar con quienes debían anualidades anteriores?, el asesor jurídico dijo que las personas quedan con esa mora pendiente, de acuerdo con la normativa vigente; ya que la decisión se refiere al no cobro a partir de la sentencia.

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