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¡Pilas! Este es el calendario para el pago de impuestos a la Dian en 2023

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la Dian como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el decreto que establece los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.

En el primer caso está el Impuesto sobre la Renta y Complementario para los Grandes Contribuyentes. Allí se deberá presentar la declaración por el año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

La primera cuota se deberá pagar entre el 7 y el 20 de febrero de este año; la presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota está entre el 10 y el 21 de abril de este año y la última cuota se deberá pagar entre el 7 y el 22 de junio de este año.

“En el caso de las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales de acuerdo con el último dígito del NIT. Pago primera cuota 50%: entre el 10 y el 21 de abril de 2023; y el pago segunda cuota 50%: entre el 7 y el 22 de junio de 2023”, señaló la Dian.

En cuanto a las personas jurídicas, estas deberán presentar la declaración y el pago de la primera cuota entre el 10 de abril al 8 de mayo de 2023 y la segunda entre el 7 y el 21 de julio de este año, todas teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT.

Por su parte, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas pagarán una sola cuota y será entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año.

En el caso de la modalidad de Obras por Impuestos, la personas jurídicas podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo del 2023.

Asimismo, la declaración anual de activos en el exterior se determinará dependiendo del tipo de declarante y los últimos dígitos del NIT

“Haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000”, indicó la Dian.

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