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Justicia anuló cobro por derecho de placa en Piedecuesta

El Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos un artículo mediante el cual la Alcaldía ejerce el cobro por derecho anual de placa en Piedecuesta, en donde se contabilizan más de 21.000 automotores registrados.

Tras cerca de cuatro años desde que se inició el proceso judicial, el Tribunal Administrativo de Santander tomó una decisión de fondo y decretó la nulidad del cobro por derecho anual de placa en Piedecuesta.

A través de una sentencia de segunda instancia, el Tribunal confirmó, a finales de marzo pasado, la providencia que inicialmente dejó sin efectos el Artículo 428 del Acuerdo Municipal N°009 del 30 de septiembre de 2018.

En fallo de primera instancia, proferido en octubre de 2019, el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga decretó la nulidad de dicho artículo, “por haber sido expedido por el Concejo de Piedecuesta desbordando su competencia legal para ello”.

Tras la apelación solicitada por la Alcaldía de Piedecuesta, en 2022 se corrió traslado al Tribunal, que finalmente confirmó la decisión de primera instancia.

Actualmente el cobro por derecho anual de placa tiene un valor cercano a los $14.000 en el caso de las motos, y para los carros dicho valor aproximado es de $42.000. Existen más de 21.000 automotores matriculados en Piedecuesta.

“Adicionalmente, no fue acreditado”

Desde 2019 el abogado Rodrigo Alberto Hernández Fernández inició acciones legales en contra del Concejo y el Municipio de Piedecuesta, con el fin de tumbar este cobro. En repetidas ocasiones el jurista ha señalado que se trata de un recaudo “ilegal”.

Frente a la decisión adoptada a través de la sentencia de segunda instancia, Hernández Fernández explicó que “lo que sucede es que se cae este tributo. Por principio de legalidad tributaria, el Municipio debe darle cumplimiento inmediato a la sentencia. Se tumbó el concepto del tributo y el cobro como tal”, recalcó.

Según lo concluido por la justicia, el cobro en mención se estableció sin tener en cuenta normativas y disposiciones legales que rigen en el territorio nacional.

“Si bien el Concejo de Piedecuesta estaba facultado para la fijación de las tarifas por derechos de tránsito en su jurisdicción, también es cierto que se violó el ordenamiento superior”, indicó el juez que resolvió este caso.

Igualmente, tanto el juzgado como el tribunal evidenciaron falta de estudios técnicos que lograran soportar la creación y fijación de dicho tributo en Piedecuesta.

“Adicionalmente, no fue acreditado que la fijación de las tarifas para la tasa por derecho anual de placa tuviera como base un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía”, señala la sentencia.

Para la justicia, el cobro de dicha tarifa no estuvo suficientemente argumentado por parte de la Alcaldía y el Concejo de Piedecuesta.

“Tampoco encuentra el despacho que el concepto de ‘administración de la carpeta del vehículo’, que presta la autoridad de tránsito municipal, esté contemplado en la Ley 769 de 2002 como un sistema o método para definir las tasas por parte de las entidades territoriales”, indicó el fallo.

Conforme con lo señalado por el abogado Hernández Fernández, tal cobro “ya se cancela a través de la Ley 488, mediante la cual se cobra el impuesto vehicular departamental”.

En los últimos años el jurista ha logrado dejar sin efectos varias disposiciones relacionadas con el cobro por porte de placa en Bucaramanga. Adicionalmente adelanta procesos legales por tributos similares en Floridablanca y Girón.

Vanguardia trató de obtener un pronunciamiento por parte de la Alcaldía de Piedecuesta frente a la reciente determinación adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander. Sin embargo, hasta el cierre de la presente publicación no hubo respuesta.

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