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Ahora sí Carlos Román tiene que abandonar su cargo como Alcalde de Girón

Cuatro meses después de la sentencia, la Corte Constitucional negó solicitud de aclaración interpuesta por la defensa de Carlos Román quien debe abandonar su cargo como Alcalde de Girón.

Con el Auto 1265, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de aclaración radicada por la defensa de Carlos Román Ochoa al fallo de la Corte Constitucional mediante el cual el alto tribunal deja en firme la determinación de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección de Román Ochoa como Alcalde de Girón para el periodo 2020 – 2023, por haber incurrido en doble militancia.

En tal sentido, una vez la Corte le notitifique su determinación final a al Tribunal Administrativo de Santander, trámite que se darías en los próximos días, Carlos Román deberá dejar su cargo como alcalde de Girón.

“La Corte le enviará la notificación al Tribunal Administrativo para que encargue al gobernador Mauricio Aguilar, en el proceso de designación del nuevo mandatario. Aguilar tiene que nombrar un alcalde encargado mientras el partido que lo inscribió, es decir el partido Verde, para que ellos envíen la terna y Mauricio Aguilar nombrará al alcalde designado para lo que resta del periodo”, explicó el abogado Gerardo Martínez.

¿Qué dice el fallo?

Vanguardia tuvo acceso al fallo de tutela por parte de la Corte Constitucional sobre el caso de doble militancia del alcalde Girón, Carlos Román Ochoa, en la pasada campaña local del 2019, cuando aspiró a la alcaldía de este municipio del área metropolitana a través de una coalición de partidos.

En el estudio del caso concreto, la Corte concluyó que la Sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en noviembre del 2020, no incurrió en un defecto fáctico al declarar la nulidad de la elección de Carlos Román como alcalde para el periodo 2020 – 2023, ya que efectivamente el demandado sí incurrió en doble militancia al haber realizado proselitismo político a favor de dos candidatos a la gobernación que no eran parte de la coalición que avaló su aspiración a la alcaldía.

Así las cosas, la Corte respaldó el postulado de la Sección Quinta del Consejo de Estado al determinar que Carlos Román incurrió en doble militancia cuando en la campaña del 2019 siendo aspirante a la alcaldía de Girón por una coalición de partidos, apoyó la candidatura de Angela Hernández y Mauricio Aguilar a la Gobernación de Santander, a pesar de que ellos no pertenecían a dicha alianza de partidos.

De tal forma, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el fallo de tutela que en primera instancia había emitido la Sección Tercera del Consejo de Estado, que en octubre del 2021 le ordenó a la Sección Quinta de ese máximo tribunal de lo contencioso revocar su sentencia emitida en noviembre del 2020 en la que anula la elección, al considerar que se había violado el derecho a la coalición de partidos al actual mandatario local.

“Dejar en firme la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Carlos Alberto Román Ochoa como alcalde del municipio de Girón (Santander) para el periodo constitucional 2020 – 2023 y dispuso la cancelación de la credencial de alcalde”, se lee en la determinación de la Corte Constitucional.

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