Luego de las denuncias por presuntas irregularidades en los comicios legislativos y de consultas presidenciales, una de las garantías que ofreció la Registraduría es el cambio de algunos jurados de votación.
Según la propia entidad, desde este 9 de mayo los jurados, que fueron seleccionados, están recibiendo un correo electrónico que los notifica de esta responsabilidad.
Lea también: “Ojalá no lo asesinen”: Diosdado Cabello salió en defensa de Gustavo Petro
Aunque la entidad está notificando vía correo electrónico y mensaje de texto, en la página web ya se habilitó la función para la consulta.
Si aún no sabe si fue designado como miembro de mesa para la jornada de las elecciones presidenciales podrá ingresar a https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/Home
Adicionalmente, las empresas públicas y privadas también podrán comunicar a sus trabajadores quiénes fueron designados.
Explicaron también que la elección de estas personas se realizó mediante un sorteo que arrancó este 2 de mayo y que finalizó el lunes.
¿Qué hace un jurado de votación?
Los jurados deben presentarse a las 7:00 de la mañana en el lugar que la Registraduría indicó. Allí deben permanecer hasta el cierre de las urnas y posterior escrutinio. Estas son sus funciones.
-Recibir la cédula de los votantes y verificar que estén en el listado.
-Firmar y entregar el certificado electoral a los votantes.
-Custodiar las urnas.
-Entregar las tarjetas electorales.
-Contar los votos.
-Registrar los resultados en los documentos oficiales.
-Entregar los resultados a las autoridades electorales (delegados de la Registraduría).
Quienes cumplan con la jornada, podrán ser compensados con un día laboral libre, remunerado.
Los riesgos de inasistencia
Según ha establecido la Registraduría, quienes no cumplan con la citación a ser jurado electoral serán merecedores de sanciones disciplinarias en el caso de los funcionarios del Estado, mientras que quienes trabajan en empresas privadas deberán pagar de 1 hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, según establezca cada registrador pertinente.
¿Quiénes están exentos de ser jurados de votación?
Dice la Registraduría que todos los colombianos entre los 18 y 60 años pueden ser designados en algún momento como jurados de votación. Sin embargo, plantean algunas excepciones.
– Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
– Funcionarios que realizan tareas electorales.
– Los miembros de las Fuerzas Armadas.
– Los miembros directivos de los directorios Políticos.
– Los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta con el segundo grado de consanguinidad.