Asimismo, se advirtió al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá velar porque el acceso a visitas íntimas retorne gradualmente a la normalidad, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de la COVID-19, sin que sea posible suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando resulte estrictamente necesario ante la incapacidad para prevenir los contagios al interior de algún centro en particular.
El pronunciamiento fue hecho al fallar dos tutelas que pedían proteger el derecho a la visita íntima, tanto de los reclusos como de sus familias, el cual se ha visto afectado por las medidas que las autoridades adoptaron para contener la propagación del COVID-19. Pese a que desde el año pasado se ordenó la puesta en marcha de un plan para el restablecimiento gradual de las visitas, esto no se ha cumplido.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que después de la expedición de la Circular 08 de marzo de 2021, suspender las visitas familiares e íntimas en los centros de reclusión sin razones que atiendan al comportamiento de la COVID-19 comporta una restricción grave a los derechos fundamentales de la PPL.
“Esa Circular amplió el goce de la faceta prestacional del derecho a un nivel tal que permite retornar gradualmente a la normalidad. Eso quiere decir que aplicar o adoptar disposiciones menos garantistas respecto a la visita íntima que las establecidas en la Circular externa 021 de 2021 y en la Circular 08 de marzo de 2021 implica desconocer el carácter progresivo de la faceta prestacional de los derechos fundamentales de la PPL y de sus familiares”, indicó la sentencia.
Según el Alto Tribunal, a la hora de restringir el acceso a las visitas íntimas o familiares durante la pandemia por COVID-19, las autoridades de cada jurisdicción deberán verificar que sea absolutamente necesario ante la ineficacia total de cualquier otra alternativa disponible para controlar la situación sanitaria en un determinado momento y centro de reclusión.
“Definir el término estrictamente necesario durante el cual dicha suspensión debe adoptarse en cada centro de reclusión, procurando que sea el menor posible para controlar la situación; y garantizar los medios necesarios para que la PPL pueda permanecer en contacto con sus familiares en todo momento, a fin de evitar que lo contrario derive en tratos crueles, inhumanos o degradantes”, puntualizó la Corte.
En ambos casos, los fallos instaron a los directores de las cárceles El Cunduy y El Pedregal para que definan si, de conformidad con la Circular 08 de 2021, pueden autorizar las visitas íntimas de las compañeras permanentes de dos reclusos que se encuentran en dichos centros de reclusión. En caso tal, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la visita se materialice en un plazo no mayor a un mes.