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Se ordena protección a la ronda hídrica de ciénaga Miramar en Barrancabermeja

Una acción popular interpuesta por la Defensoría del Pueblo encontró un fallo favorable, en segunda instancia, que obliga al Distrito a tomar medidas y reubicar a los vecinos del barrio Pueblo Nuevo que habitan la ronda hídrica.

El Consejo de Estado dejó en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Santander y mediante fallo conocido en las últimas horas ordenó al Distrito de Barrancabermeja tomar medidas en la ronda hídrica de la ciénaga Miramar, para lo cual tendrá un plazo de 18 meses.

En 2020 se había dado un fallo de primera instancia, amparando los derechos de la comunidad, tras considerar que las autoridades no habían tomado las medidas pertinentes para superar una situación relacionada con “la falta de servicio de acueducto y alcantarillado en el barrio Pueblo Nuevo, lo cual estaba ocasionando inundaciones, malos olores, proliferación de enfermedades y contaminación de las aguas de la quebrada que pasa por el sector”.

La posición del Tribunal vio la luz como respuesta a una acción popular que interpuso la entonces defensora del Pueblo Regional del Magdalena Medio, Angélica María Gaona Galindo.

Ahora bien, “el fallo del Consejo de Estado deja en firme la orden judicial que obliga a la Alcaldía de Barrancabermeja a reubicar a los pobladores del barrio Pueblo Nuevo que habitan la ronda hídrica de la ciénaga Miramar.

La providencia judicial también establece medidas para garantizar la recuperación ambiental de los ecosistemas afectados en la zona, así como la construcción de una red primaria o matriz de alcantarillado para las viviendas que no son aledañas al área de influencia de la ronda”, precisa el fallo.

Previo a esta decisión, el Distrito apeló la medida argumentando que la empresa Aguas de Barrancabermeja y la Corporación del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) eran los jurídicamente competentes para dar respuesta a los reparos señalados en el expediente.

No obstante, “el Consejo de Estado precisó que, en materia del control del riesgo, corresponde al municipio la gestión de políticas y actividades para la preservación del medio ambiente, aunque la responsabilidad sea compartida por otras entidades. Aclaró que el hecho de que un servicio público esté en cabeza de un tercero ajeno a la administración no excluye a los entes territoriales del deber de asegurar su prestación eficiente.

Pasos a seguir

El Consejo de Estado es claro en los pasos que en adelante deberá seguir el Distrito de Barrancabermeja en desarrollo del acatamiento de la orden.

Según explicó mediante comunicado de prensa, como primera medida, a partir de la ejecutoria de la sentencia, el Distrito tendrá seis meses para adelantar las gestiones presupuestales necesarias para garantizar la reubicación. Como segundo paso, una vez cumplido el término, se adelantará tal reubicación, mediante un plan de vivienda subsidiada, que deberá cumplirse en un máximo de 12 meses, contados desde la ejecutoria de la providencia judicial.

Finalmente, señala el Consejo de Estado que, 15 días después de que el fallo haya cobrado ejecutoriedad, se adelante un censo de las personas que deberían ser beneficiarias en este caso.

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