Dentro de esta investigación disciplinaria también se cuestiona la conducta de Alexandra Lozano Vergara, exgerente jurídica de Gestión Contractual 2; Andrés Figueredo Serpa y Camilo Mendoza Rozo, exvicepresidentes de gestión contractual y David Leonardo Montaño García, exasesor jurídico de la ANI.
El ente disciplinario cuestionó a Andrade, la suscripción de los otrosíes 3 y 6 al contrato de concesión 001 de 2010 celebrado con la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.
El pliego de cargos señala que Andrade Moreno habría puesto en funcionamiento todo el aparato que tenía a su disposición en la ANI, para lograr la justificación técnica, financiera y jurídica que argumentara esas adiciones con el fin de entregarle, de manera directa, a la mencionada concesionaria un corredor vial diferente al originalmente otorgado (Puerto Salgar a San Roque).
Mientras que, a los otros funcionarios, se les acusa de haber avalado, dentro del marco de sus competencias, documentos previos a la firma de los otrosíes 3 y 6.
En una tercera investigación se cuestionó al exdirector de la ANI, por la suscripción del acta número 118 del comité asesor de asuntos contractuales de 2015 y las adiciones 7 y 9 al contrato de Ruta del Sol II, mediante las cuales se habría alterado de manera irregular y en favor del contratista el modelo financiero de esta concesión.
“Al parecer, no se trataba de una simple modificación de la forma de traslado de los recursos, pues se habrían otorgado beneficios de rentabilidad y una flexibilización del esquema de pagos, mejorando el flujo de caja a la concesionaria”, aseguró la Procuraduría.
Oscar Ibáñez, abogado de Andrade, en dialogo con COLPRENSA aseguró sobre este pliego de cargos que: ”Obviamente no compartimos que la Procuraduría haya adoptado ninguno de los elementos de juicios suficientes para archivar el proceso, sino simplemente que por el vencimiento del periodo de la investigación decida continuar con un proceso que echa de menos muchos documentos y declaraciones de algunos testigos que ya han pasado por estos procesos, que dejan claro que el doctor Andrade no contrarió ninguna norma, ni ninguna disposición reglamentaria que de lugar a continuar con el proceso disciplinario»
El abogado explicó que en los autos que emitió la Procuraduría, se ve que en algunos contratos o otrosíes que se celebraron con lo que se conoce como el proyecto de Ruta del Sol II, Andrade no firmó.
«El funcionamiento de la ANI dicta que quien ejerza la vicepresidencia ejecutiva goza de plena autonomía e independencia para tomar sus propias decisiones, es decir, el representante legal de la agencia, no tenía que preguntarle, ni validar la información con Andrade… El doctor Andrade en ese caso no era el representante legal, no tenía un deber de vigilancia sobre el tema», aseguró el defensor.
El litigante agregó que la Procuraduría no está teniendo en cuenta que por una disposición la estructura de la ANI, en la entidad «nadie puede tomar decisiones de carácter contractual de forma unilateral».
En los procesos en los que también se ve afectado de Germán Córdoba, dijo que, «eso tuvo que haber pasado por un equipo interdisciplinario que validó la información, que pasó por el equipo que validaba el comité de contratación y que seguramente le recomendó a Córdoba celebrar ese contrato. Ninguna de esas personas está en la investigación. El único que no debería estar en la investigación, porque no firmó, ni aprobó, ni autorizo absolutamente nada, si está, que es el dolor Luis Fernando Andrade… No existen méritos, por que él no aprobó, ni recomendó, en ese otrosí.».
En cuanto al otrosí 7 y 9, la Procuraduría asegura que Andrade favoreció al contratista porque le hizo mas liviana su carga, pero para Ibáñez, «eso se basa en algo que genera una falla el argumento de la argumentación y es que se están basando en los testimonios de un testigo que ya fue contradicho y que ya ha sido probado que es un mentiroso compulsivo».
Añadió que, «La Procuraduría olvida que Luis Fernando Andrade se opuso a que ese contrato gozara de beneficios financieros y se opuso a que se llevaran a cabo las sugerencias que había hecho el contratista».
En cuanto al otrosí 6, el abogado aseguró que «todos los presupuestos legales para este contrato se dieron, adicionalmente está aprobado en el ámbito penal…No hay ningún otro contrato que haya sido tan revisado como este, se ha demostrado que todo se hizo conforme a la ley».
El defensor añadió que, «es extraño pensar que el vicepresidente jurídico de ese momento, que firmó el acta de contratación aprobando ese otrosí número 6, haya sido desvinculado de la investigación. Es extraño y sospechoso, por decir lo menos, porque no corresponde con la realidad. Si él era el líder de la balanza jurídica de la entidad, funcionario de primera línea, por qué la Procuraduría caprichosamente lo desvincula, él fue quien firmó el acta y aprobó con su firma ese otrosí».
Para Ibáñez, este apenas es el inicio del proceso, a pesar de que la Procuraduría ya ha cerrado varias indagaciones por estos hechos, «Es un abrebocas de todo lo que tenemos, tenemos un listado de testigos, todas las pruebas, este es el verdadero inicio del proceso, estuvimos más de 3 años esperando, ya sabemos qué quiere la Procuraduría y sabemos que no tienen ningún fundamento para la investigación».
Cabe destacar, que la Procuraduría formuló pliego de cargos también al exfuncionario de la ANI, Juan Sebastián Correa Echeverry, quien “al parecer organizó reuniones entre Andrade Moreno y Euberto Martorelli, director de Odebrecht en Colombia (socio mayoritario de la concesionaria), donde se establecieron acuerdos posiblemente ilegales que viabilizaron la suscripción de las adiciones 3 y 6 al contrato de concesión 001 de 2010”.
En cuanto a la Ruta del Sol III, la Procuraduría también avanza en un cuarto proceso disciplinario contra Andrade Moreno y Germán Córdoba Ordóñez, exvicepresidente ejecutivo de la ANI, por los otrosíes 2 y 5 en el proyecto de la Ruta del Sol III, a cargo de Yuma Concesionaria.