Esto quiere decir que estos animales, entre los que están equinos, caninos y demás animales que hayan sido entrenados por la fuerza pública, solo podrán desempeñar funciones de vigilancia.
A estas se le suman las actividades preventivas, control de eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos y movilización de uniformados, como cita el documento que presentó el Gobierno nacional.
Con base en esta ley se dejó claro además que la Fuerza Pública implementará programas de bienestar para los animales.
“La fuerza pública implementará un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio. Este programa deberá ejecutarse de forma permanente mientras existan animales al servicio de la Fuerza Pública”, cita la ley.